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Artículo 235.- DE LAS INHABILIDADES.
Son inhábiles para ser candidatos a Presidente de la República o Vicepresidente:
1) Los ministros del Poder Ejecutivo, los viceministros o subsecretarios y los funcionarios de
rango equivalente, los directores generales de reparticiones públicas y los presidentes de
consejos, directores, gerentes o administradores generales de los entes descentralizados,
autárquicos, autónomos, binacionales o multinacionales, y los de empresas con participación
estatal mayoritaria;
2) los magistrados judiciales y los miembros del Ministerio Público;
3) el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Subcontralor, el Procurador
General de la República, los integrantes del Consejo de la Magistratura y los miembros del
Tribunal Superior de Justicia Electoral;
4) los representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacionales o
extranjeras que sean concesionarias de servicios estatales, o de ejecución de obras o provisión
de bienes al Estado;
5) los ministros de cualquier religión o culto;
6) los intendentes municipales y los gobernadores;
7) los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas de la Nación y los de la Policía
Nacional, salvo que hubieran pasado a retiro un año antes, por lo menos, del día de los
comicios generales;
8) los propietarios o copropietarios de los medios de comunicación, y
9) el cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de
afinidad, de quien se encuentre en ejercicio de la presidencia al realizarse la elección, o la haya
desempeñado por cualquier tiempo en el año anterior a la celebración de aquélla..En los casos previstos en los incisos 1), 2), 3) y 6), los afectados deben haber renunciado y
dejado de ejercer sus respectivos cargos, cuanto menos seis meses antes del día de las

elecciones, salvo los casos de vacancia definitiva de la Vicepresidencia.

Comentarios

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  2. Artículo 235: Este artículo explica que los que ejercen el cargo de ministro del Poder ejecutivo, Viceministros o Subsecretarios y todos los Mencionados en el artículo, No podrán candidatarse a la Presidencia. Por Ejemplo si son Gerentes o Dueños de una Empresa multinacional , no Pueden Candidatarse.

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