Ir al contenido principal
Artículo 235.- DE LAS INHABILIDADES.
Son inhábiles para ser candidatos a Presidente de la República o Vicepresidente:
1) Los ministros del Poder Ejecutivo, los viceministros o subsecretarios y los funcionarios de
rango equivalente, los directores generales de reparticiones públicas y los presidentes de
consejos, directores, gerentes o administradores generales de los entes descentralizados,
autárquicos, autónomos, binacionales o multinacionales, y los de empresas con participación
estatal mayoritaria;
2) los magistrados judiciales y los miembros del Ministerio Público;
3) el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Subcontralor, el Procurador
General de la República, los integrantes del Consejo de la Magistratura y los miembros del
Tribunal Superior de Justicia Electoral;
4) los representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacionales o
extranjeras que sean concesionarias de servicios estatales, o de ejecución de obras o provisión
de bienes al Estado;
5) los ministros de cualquier religión o culto;
6) los intendentes municipales y los gobernadores;
7) los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas de la Nación y los de la Policía
Nacional, salvo que hubieran pasado a retiro un año antes, por lo menos, del día de los
comicios generales;
8) los propietarios o copropietarios de los medios de comunicación, y
9) el cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de
afinidad, de quien se encuentre en ejercicio de la presidencia al realizarse la elección, o la haya
desempeñado por cualquier tiempo en el año anterior a la celebración de aquélla..En los casos previstos en los incisos 1), 2), 3) y 6), los afectados deben haber renunciado y
dejado de ejercer sus respectivos cargos, cuanto menos seis meses antes del día de las

elecciones, salvo los casos de vacancia definitiva de la Vicepresidencia.

Comentarios

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  2. Artículo 235: Este artículo explica que los que ejercen el cargo de ministro del Poder ejecutivo, Viceministros o Subsecretarios y todos los Mencionados en el artículo, No podrán candidatarse a la Presidencia. Por Ejemplo si son Gerentes o Dueños de una Empresa multinacional , no Pueden Candidatarse.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

Artículo 47.- De las garantías de la igualdad El Estado garantizará a todos los habitantes de la República : 1) la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen; 2) la igualdad ante las leyes; 3) la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y 4) la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura.
Artículo 88.- De la no discriminación No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales. El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado.
Artículo 79.- De las Universidades e institutos superiores La finalidad principal de las Universidades y de los institutos superiores serán la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las Universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaborarán sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. Se garantizan la libertad de enseñanza y la de cátedra. Las Universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por ley, la cual determinará las profesiones que necesiten títulos universitarios para su ejercicio. Artículo 79.- De las Universidades e institutos superiores La finalidad principal de las Universidades y de los institutos superiores serán la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las Universidades son autónomas. Establecerán su...