Artículo
235.- DE LAS INHABILIDADES.
Son
inhábiles para ser candidatos a Presidente de la República o
Vicepresidente:
1) Los
ministros del Poder Ejecutivo, los viceministros o subsecretarios y los
funcionarios de
rango
equivalente, los directores generales de reparticiones públicas y los
presidentes de
consejos,
directores, gerentes o administradores generales de los entes descentralizados,
autárquicos,
autónomos, binacionales o multinacionales, y los de empresas con participación
estatal
mayoritaria;
2) los
magistrados judiciales y los miembros del Ministerio Público;
3) el
Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el
Subcontralor, el Procurador
General
de la República ,
los integrantes del Consejo de la Magistratura y los miembros del
Tribunal
Superior de Justicia Electoral;
4) los
representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacionales
o
extranjeras
que sean concesionarias de servicios estatales, o de ejecución de obras o
provisión
de
bienes al Estado;
5) los
ministros de cualquier religión o culto;
6) los
intendentes municipales y los gobernadores;
7) los
miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas de la Nación y los de la Policía
Nacional,
salvo que hubieran pasado a retiro un año antes, por lo menos, del día de los
comicios
generales;
8) los
propietarios o copropietarios de los medios de comunicación, y
9) el
cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de
afinidad,
de quien se encuentre en ejercicio de la presidencia al realizarse la elección,
o la haya
desempeñado
por cualquier tiempo en el año anterior a la celebración de aquélla..En los
casos previstos en los incisos 1), 2), 3) y 6), los afectados deben haber
renunciado y
dejado
de ejercer sus respectivos cargos, cuanto menos seis meses antes del día de las
elecciones,
salvo los casos de vacancia definitiva de la Vicepresidencia.
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ResponderEliminarArtículo 235: Este artículo explica que los que ejercen el cargo de ministro del Poder ejecutivo, Viceministros o Subsecretarios y todos los Mencionados en el artículo, No podrán candidatarse a la Presidencia. Por Ejemplo si son Gerentes o Dueños de una Empresa multinacional , no Pueden Candidatarse.
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