Artículo
47.- De las garantías de la igualdad
El
Estado garantizará a todos los habitantes de la República :
1) la
igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos
que la
impidiesen;
2) la
igualdad ante las leyes;
3) la
igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más
requisitos que la
idoneidad,
y
4) la
igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la
naturaleza, de los
bienes
materiales y de la cultura.
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