Artículo
79.- De las Universidades e institutos superiores
La
finalidad principal de las Universidades y de los institutos superiores serán
la formación
profesional
superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión
universitaria.
Las
Universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y
elaborarán
sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de
desarrollo
nacional. Se garantizan la libertad de enseñanza y la de cátedra. Las
Universidades,
tanto
públicas como privadas, serán creadas por ley, la cual determinará las
profesiones que
necesiten
títulos universitarios para su ejercicio. Artículo
79.- De las Universidades e institutos superiores
La
finalidad principal de las Universidades y de los institutos superiores serán
la formación
profesional
superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión
universitaria.
Las
Universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y
elaborarán
sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de
desarrollo
nacional. Se garantizan la libertad de enseñanza y la de cátedra. Las
Universidades,
tanto
públicas como privadas, serán creadas por ley, la cual determinará las
profesiones que
necesiten
títulos universitarios para su ejercicio.
Con el afán de ir formando recurso humano se ha creado las universidades y el superior con el objeto de formar personas en distintas áreas capaces de cualquier requerimiento y ala ves ir construyendo un país más serio, justo, honesto y transparente que tanto anhelamos hoy en día. Son autónomas todos ellos serán creado por ley
ResponderEliminarAdemás de la formación profesional superior-universitaria que percibe la constitución para los institutos superiores y la universidad le atribuye también la responsabilidad a las universidades e instituto superiores