TITULO II
DE LA ESTRUCTURA Y DE LA ORGANIZACIÓN DEL
ESTADO
CAPITULO I
DEL PODER LEGISLATIVO
SECCIÓN I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
182.- De la composición
El Poder
Legislativo será ejercido por el Congreso, compuesto de una Cámara de Senadores
y
otra de
Diputados.
Los
miembros titulares y suplentes de ambas Cámaras serán elegidos directamente por
el
pueblo,
de conformidad con la ley.
Los
miembros suplentes sustituirán a los titulares en caso de muerte, renuncia o
inhabilidad de
éstos,
por el resto del periodo constitucional o mientras dure la inhabilidad, si ella
fuese
temporal.
En los demás casos, resolverá el reglamento de cada Cámara.
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ResponderEliminarEl poder legislativo esta ejercido por el congreso quiénes componen las cámaras de Diputados y Senadores. Ambas cámaras serán elegidas por el pueblo, tantos como sus miembros titulares y suplentes los miembros suplentes sustituirán a los titulares en caso de incapacidad que podrán darse y también en caso de muerte renuncia o inhabilidad de estos miembros titulares.
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