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TITULO II
DE LA ESTRUCTURA Y DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
CAPITULO I
DEL PODER LEGISLATIVO
SECCIÓN I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 182.- De la composición
El Poder Legislativo será ejercido por el Congreso, compuesto de una Cámara de Senadores y
otra de Diputados.
Los miembros titulares y suplentes de ambas Cámaras serán elegidos directamente por el
pueblo, de conformidad con la ley.
Los miembros suplentes sustituirán a los titulares en caso de muerte, renuncia o inhabilidad de
éstos, por el resto del periodo constitucional o mientras dure la inhabilidad, si ella fuese

temporal. En los demás casos, resolverá el reglamento de cada Cámara.

Comentarios

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  2. El poder legislativo esta ejercido por el congreso quiénes componen las cámaras de Diputados y Senadores. Ambas cámaras serán elegidas por el pueblo, tantos como sus miembros titulares y suplentes los miembros suplentes sustituirán a los titulares en caso de incapacidad que podrán darse y también en caso de muerte renuncia o inhabilidad de estos miembros titulares.

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