SECCIÓN IV
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Artículo
221.- DE LA COMPOSICIÓN.
ochenta
miembros titulares como mínimo, y de igual número de suplentes, elegidos
directamente
por el pueblo en colegios electorales departamentales. La ciudad de Asunción
constituirá
un Colegio Electoral con representación en dicha Cámara. Los departamentos
serán
representados
por un Diputado titular y un suplente, cuanto menos; el Tribunal Superior de
Justicia
Electoral, antes de cada elección y de acuerdo con el número de electores de
cada
departamento,
establecerá el número de bancas que corresponda a cada uno de ellos. La Ley
podrá
acrecentar la cantidad de Diputados conforme con el aumento de electores.
Para ser
electo Diputado titular o suplente se requieren la nacionalidad paraguaya
natural y
haber
cumplido veinticinco años.
Artículo
222.- DE LAS ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
Son
atribuciones exclusivas de la
Cámara de Diputados:
1)
iniciar la consideración de los proyectos de Ley relativos a la legislación
departamental y a la
municipal;
2)
designar o proponer a los magistrados y funcionarios, de acuerdo con lo que
establece esta
Constitución
y la Ley
3)
prestar acuerdo para la intervención de los gobiernos departamentales y
municipales,
4) las
demás atribuciones exclusivas que fije esta Constitución.
Diputado: Es un representante departamental del pueblo y pueden ser 80 miembros y puede ser
ResponderEliminarElegidos por el voto en Colegios departamentales
Atribución: Lo que podés hacer.
ResponderEliminar1- Ellos pueden iniciar o no un proyecto y solamente proyectos de ley de su legislación
2- Puede resignar o proponer a los magistrados y funcionarios de acuerdo con lo que establece la Constitución y la ley
3- Ellos tienen que prestar un acuerdo para que otros departamentos intervengan en el suyo
4- Las demás atribuciones exclusivas que fijen esta Constitución en la cámara de Diputados