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SECCIÓN IV
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Artículo 221.- DE LA COMPOSICIÓN.
La Cámara de Diputados es la Cámara de la representación departamental. Se compondrá de
ochenta miembros titulares como mínimo, y de igual número de suplentes, elegidos
directamente por el pueblo en colegios electorales departamentales. La ciudad de Asunción
constituirá un Colegio Electoral con representación en dicha Cámara. Los departamentos serán
representados por un Diputado titular y un suplente, cuanto menos; el Tribunal Superior de
Justicia Electoral, antes de cada elección y de acuerdo con el número de electores de cada
departamento, establecerá el número de bancas que corresponda a cada uno de ellos. La Ley
podrá acrecentar la cantidad de Diputados conforme con el aumento de electores.
Para ser electo Diputado titular o suplente se requieren la nacionalidad paraguaya natural y
haber cumplido veinticinco años.
Artículo 222.- DE LAS ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:
1) iniciar la consideración de los proyectos de Ley relativos a la legislación departamental y a la
municipal;
2) designar o proponer a los magistrados y funcionarios, de acuerdo con lo que establece esta
Constitución y la Ley
3) prestar acuerdo para la intervención de los gobiernos departamentales y municipales,

4) las demás atribuciones exclusivas que fije esta Constitución.

Comentarios

  1. Diputado: Es un representante departamental del pueblo y pueden ser 80 miembros y puede ser
    Elegidos por el voto en Colegios departamentales

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  2. Atribución: Lo que podés hacer.

    1- Ellos pueden iniciar o no un proyecto y solamente proyectos de ley de su legislación
    2- Puede resignar o proponer a los magistrados y funcionarios de acuerdo con lo que establece la Constitución y la ley
    3- Ellos tienen que prestar un acuerdo para que otros departamentos intervengan en el suyo
    4- Las demás atribuciones exclusivas que fijen esta Constitución en la cámara de Diputados

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