CAPITULO VI
DE LA SALUD
Artículo
68.- Del derecho a la salud
El
Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y
en
interés
de la comunidad.
Nadie
será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes
o plagas,
y de
socorro en los casos de catástrofe y de accidentes.
Toda
persona estará obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la
ley,
dentro
del respeto a la dignidad humana.
El estado paraguayo será responsable de garantizar la salud a las personas para proteger a la comunidad.
ResponderEliminarTodos tienen derechos a ser asistidos a la salud para tratarse de enfermedades, pestes o plagas y de ayudarles en caso de catastros naturales o accidentes