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CAPITULO VI
DE LA SALUD

Artículo 68.- Del derecho a la salud
El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en
interés de la comunidad.
Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas,
y de socorro en los casos de catástrofe y de accidentes.
Toda persona estará obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley,

dentro del respeto a la dignidad humana.

Comentarios

  1. El estado paraguayo será responsable de garantizar la salud a las personas para proteger a la comunidad.

    Todos tienen derechos a ser asistidos a la salud para tratarse de enfermedades, pestes o plagas y de ayudarles en caso de catastros naturales o accidentes

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