Ir al contenido principal
CAPÍTULO V
DE LA FUERZA PÚBLICA
Artículo 172.- DE LA COMPOSICIÓN.
La Fuerza Pública está integrada, en forma exclusiva, por las fuerzas militares y policiales.
Reglamentado por la Ley Nº 514/94

Artículo 173.- DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Las Fuerzas Armadas de la Nación constituyen una institución nacional que será organizada
con carácter permanente, profesional, no deliberante, obediente, subordinada a los poderes del
Estado y sujeta a las disposiciones de esta Constitución y de las leyes. Su misión es la de
custodiar la integridad territorial y la de defender a las autoridades legítimamente constituidas,
conforme con esta Constitución y las leyes. Su organización y sus efectivos serán
determinadas por la Ley.
Los militares en servicio activo ajustarán su desempeño a las leyes y reglamentos y no podrán

afiliarse a partido o a movimiento político alguno, ni realizar ningún tipo de actividad política.

Comentarios

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  2. Las fuerzas públicas ejercen al monopolio de la fuerza de manera legítima, es decir actuando dentro de la legalidad de las fuerza armadas esta conformada por el ejército, la armada y las fuerzas aéreas, organismo encargado de velar por la defensa y el orden de la nación, la Policía Nacional por su parte es el encargado de mantener el orden público interno, es un cuerpo armado al igual que las fuerzas armada pero es de naturaleza civil. Las fuerzas Públicas no son deliberantes es decir no se puede sindicalizar, no se puede reunir fuera del orden de la autoridad legítima, su miembro no pueden sufragar mientras estén activo en el servicio en ningún caso no pueden intervenir en actividades de partido político.

    ResponderEliminar
  3. Las fuerzas armadas representan el poder militar de una nación que se mantiene sin alteraciones en un estado o lugar, profesional no deliberante obediente y subordinada a los poderes del estado. En estas decisiones de caracteres que simboliza y lleva adelante una Institución Nacional organizada con base fundamentales que son la Constitución Nacional y las leyes vigentes, la misión principal de esta constitución es de custodiar el territorio Nacional y defender a las autoridades legítimamente constituidas estos ya sean autoridades nacionales o internacionales, estas dos misiones son las principales de las fuerzas armadas donde cada integrante en servicio activo para la Institución no debe afiliarse a ningún partido político ni movimiento gremial (Grupos) en este caso las fuerzas armadas solo podrán tener el desarrollo de votar en las elecciones generales y no así en las internas de cualquier partido o movimiento.
    En donde todos los integrantes de las fuerzas armadas estarán regidos para una buena organización por leyes y reglamentos.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

Artículo 47.- De las garantías de la igualdad El Estado garantizará a todos los habitantes de la República : 1) la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen; 2) la igualdad ante las leyes; 3) la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y 4) la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura.
Artículo 88.- De la no discriminación No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales. El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado.
Artículo 79.- De las Universidades e institutos superiores La finalidad principal de las Universidades y de los institutos superiores serán la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las Universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaborarán sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. Se garantizan la libertad de enseñanza y la de cátedra. Las Universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por ley, la cual determinará las profesiones que necesiten títulos universitarios para su ejercicio. Artículo 79.- De las Universidades e institutos superiores La finalidad principal de las Universidades y de los institutos superiores serán la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las Universidades son autónomas. Establecerán su...