Artículo
98.- Del derecho de huelga y de paro.
Todos los trabajadores de los sectores
públicos y privados tienen el derecho a recurrir a la
huelga
en caso de conflicto de intereses. Los empleadores gozan del derecho de paro en
las
mismas
condiciones.
Los
derechos de huelga y de paro no alcanzan a los miembros de las Fuerzas Armadas
de la
Nación,
ni a los de las policiales.
La ley
regulará el ejercicio de estos derechos, de tal manera que no afecten servicios
públicos
imprescindibles
para la comunidad.
Art. 98. Del Derecho de Huelga y de Paro
ResponderEliminarLos derechos de huelga y de paro no alcanzan a los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación, ni a los de las policiales. La ley regulará el ejercicio de estos derechos, de tal manera que no afecten servicios públicos imprescindibles para la comunidad"
Es decir, faculta a todos los trabajadores a la suspensión de la actividad laboral dependiente, como una medida de fuerza, para forzar a la patronal a la satisfacción de los intereses laborales en conflicto.
Art. 358 Ley 213/93 C.L. "Es la suspensión concertada de trabajo, llevada a cabo para imponer y hacer cumplir condiciones de trabajo, que respondan a la idea de justicia social, como un régimen transitorio, en espera de una transformación de las estructuras políticas, sociales y jurídicas, que pongan la riqueza y la economía al servicio de todos los hombres y de todos los pueblos, para lograr la satisfacción integral de su necesidad"