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Artículo 98.- Del derecho de huelga y de paro.
Todos los trabajadores de los sectores públicos y privados tienen el derecho a recurrir a la
huelga en caso de conflicto de intereses. Los empleadores gozan del derecho de paro en las
mismas condiciones.
Los derechos de huelga y de paro no alcanzan a los miembros de las Fuerzas Armadas de la
Nación, ni a los de las policiales.
La ley regulará el ejercicio de estos derechos, de tal manera que no afecten servicios públicos

imprescindibles para la comunidad.

Comentarios

  1. Art. 98. Del Derecho de Huelga y de Paro
    Los derechos de huelga y de paro no alcanzan a los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación, ni a los de las policiales. La ley regulará el ejercicio de estos derechos, de tal manera que no afecten servicios públicos imprescindibles para la comunidad"
    Es decir, faculta a todos los trabajadores a la suspensión de la actividad laboral dependiente, como una medida de fuerza, para forzar a la patronal a la satisfacción de los intereses laborales en conflicto.
    Art. 358 Ley 213/93 C.L. "Es la suspensión concertada de trabajo, llevada a cabo para imponer y hacer cumplir condiciones de trabajo, que respondan a la idea de justicia social, como un régimen transitorio, en espera de una transformación de las estructuras políticas, sociales y jurídicas, que pongan la riqueza y la economía al servicio de todos los hombres y de todos los pueblos, para lograr la satisfacción integral de su necesidad"

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