Artículo
97.- De los convenios colectivos
Los
sindicatos tienen el derecho a promover acciones colectivas y a concertar
convenios sobre
las
condiciones de trabajo.
El
Estado favorecerá las soluciones conciliatorias de los conflictos de trabajo y
la concertación
social.
El arbitraje será optativo.
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ResponderEliminarArt. 97. De los Convenios Colectivos
Los sindicatos tienen el derecho a promover acciones colectivas y a concertar convenios sobre las condiciones de trabajo"
La Constitución eleva al rango de derechos fundamentales las instituciones principales del derecho colectivo del trabajo, así como el derecho de sindicalización y las actividades propias de los sujetos colectivos del trabajo como la huelga y la suscripción de contratos colectivos del trabajo.
Las acciones típicas del derecho colectivo del trabajo son:
• a) promover acciones colectivas;
• b) suscripción de convenios sobre condiciones de trabajo y,
• c) la de huelga.
Conflicto de trabajo.
El Estado favorecerá las soluciones conciliatorias de los conflictos de trabajo y la concertación social. El arbitraje será optativo.
Huelga y Paro.
Huelga. (Mario de la Cueva) La huelga es la suspensión concertada del trabajo, llevada a cabo para imponer y hacer cumplir condiciones de trabajo, que respondan a la idea de justicia social, como un régimen transitorio, en espera de una transformación de las estructuras políticas, sociales y jurídicas, que pongan la riqueza y la economía al servicio de todos los hombres y de todos los pueblos, para lograr la satisfacción integral de su necesidad.