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Artículo 97.- De los convenios colectivos
Los sindicatos tienen el derecho a promover acciones colectivas y a concertar convenios sobre
las condiciones de trabajo.
El Estado favorecerá las soluciones conciliatorias de los conflictos de trabajo y la concertación

social. El arbitraje será optativo.

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  2. Art. 97. De los Convenios Colectivos
    Los sindicatos tienen el derecho a promover acciones colectivas y a concertar convenios sobre las condiciones de trabajo"
    La Constitución eleva al rango de derechos fundamentales las instituciones principales del derecho colectivo del trabajo, así como el derecho de sindicalización y las actividades propias de los sujetos colectivos del trabajo como la huelga y la suscripción de contratos colectivos del trabajo.
    Las acciones típicas del derecho colectivo del trabajo son:
    • a) promover acciones colectivas;
    • b) suscripción de convenios sobre condiciones de trabajo y,
    • c) la de huelga.

    Conflicto de trabajo.
    El Estado favorecerá las soluciones conciliatorias de los conflictos de trabajo y la concertación social. El arbitraje será optativo.
    Huelga y Paro.
    Huelga. (Mario de la Cueva) La huelga es la suspensión concertada del trabajo, llevada a cabo para imponer y hacer cumplir condiciones de trabajo, que respondan a la idea de justicia social, como un régimen transitorio, en espera de una transformación de las estructuras políticas, sociales y jurídicas, que pongan la riqueza y la economía al servicio de todos los hombres y de todos los pueblos, para lograr la satisfacción integral de su necesidad.

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