Artículo
95.- De la seguridad social
El
sistema obligatorio e integral de seguridad social para el trabajador
dependiente y su familia
será
establecido por la ley. Se promoverá su extensión a todos los sectores de la
población.
Los
servicios del sistema de seguridad social podrán ser públicos, privados o
mixtos, y en
todos
los casos estarán supervisados por el Estado.
Los
recursos financieros de los seguros sociales no serán desviados de sus fines
específicos;
estarán
disponibles para este objetivo, sin perjuicio de las inversiones lucrativas que
puedan
acrecentar
su patrimonio.
Art. 95. De la Seguridad Social
ResponderEliminarEl sistema obligatorio e integral de seguridad social para el trabajador dependiente y su familia será establecido por la ley. Se promoverá su extensión a todos los sectores de la población.
Los servicios del sistema de seguridad social podrán ser públicos, privados o mixtos, y en todos los casos estarán supervisados por el Estado.
Los recursos financieros de los seguros sociales no serán desviados de sus fines específicos y, estarán disponibles para este objetivo, sin perjuicio de las inversiones lucrativas que puedan acrecentar su patrimonio. (6% trabajador; 9% patrón; 1% Estado).