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Artículo 95.- De la seguridad social
El sistema obligatorio e integral de seguridad social para el trabajador dependiente y su familia
será establecido por la ley. Se promoverá su extensión a todos los sectores de la población.
Los servicios del sistema de seguridad social podrán ser públicos, privados o mixtos, y en
todos los casos estarán supervisados por el Estado.
Los recursos financieros de los seguros sociales no serán desviados de sus fines específicos;
estarán disponibles para este objetivo, sin perjuicio de las inversiones lucrativas que puedan

acrecentar su patrimonio.

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  1. Art. 95. De la Seguridad Social
    El sistema obligatorio e integral de seguridad social para el trabajador dependiente y su familia será establecido por la ley. Se promoverá su extensión a todos los sectores de la población.
    Los servicios del sistema de seguridad social podrán ser públicos, privados o mixtos, y en todos los casos estarán supervisados por el Estado.
    Los recursos financieros de los seguros sociales no serán desviados de sus fines específicos y, estarán disponibles para este objetivo, sin perjuicio de las inversiones lucrativas que puedan acrecentar su patrimonio. (6% trabajador; 9% patrón; 1% Estado).

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