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Artículo 81.- Del patrimonio cultural
Se arbitrarán los medios necesarios para la conservación, el rescate y la restauración de los
objetos, documentos y espacios de valor histórico, arqueológico, paleontológico, artístico o
científico, así como de sus respectivos entornos físicos, que hacen parte del patrimonio cultural
de la Nación.
El Estado definirá y registrará aquéllos que se encuentren en el país y, en su caso, gestionará
la recuperación de los que se hallen en el extranjero. Los organismos competentes se
encargarán de la salvaguarda y del rescate de las diversas expresiones de la cultura oral y de
la memoria colectiva de la Nación, cooperando con los particulares que persigan el mismo
objetivo. Quedan prohibidos el uso inapropiado y el empleo desnaturalizante de dichos bienes,
su destrucción, su alteración dolosa, la remoción de sus lugares originarios y su enajenación

con fines de exportación.

Comentarios

  1. El estado paraguayo tiene la obligación de proteger y restaurar los patrimonios que son de la nación dentro del territorio o estando fuera de ello procurar por su recuperación y queda prohibido la destrucción o el uso indebido de los mismos.

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