Artículo
81.- Del patrimonio cultural
Se
arbitrarán los medios necesarios para la conservación, el rescate y la
restauración de los
objetos,
documentos y espacios de valor histórico, arqueológico, paleontológico,
artístico o
científico,
así como de sus respectivos entornos físicos, que hacen parte del patrimonio
cultural
de la Nación.
El
Estado definirá y registrará aquéllos que se encuentren en el país y, en su
caso, gestionará
la
recuperación de los que se hallen en el extranjero. Los organismos competentes
se
encargarán
de la salvaguarda y del rescate de las diversas expresiones de la cultura oral
y de
la
memoria colectiva de la Nación ,
cooperando con los particulares que persigan el mismo
objetivo.
Quedan prohibidos el uso inapropiado y el empleo desnaturalizante de dichos
bienes,
su
destrucción, su alteración dolosa, la remoción de sus lugares originarios y su
enajenación
con
fines de exportación.
El estado paraguayo tiene la obligación de proteger y restaurar los patrimonios que son de la nación dentro del territorio o estando fuera de ello procurar por su recuperación y queda prohibido la destrucción o el uso indebido de los mismos.
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