Artículo
69.- Del sistema nacional de salud
Se
promoverá un sistema nacional de salud que ejecute acciones sanitarias
integradas, con
políticas
que posibiliten la concertación, la coordinación y la complementación de
programas y
recursos del sector público y privado.
El estado será el encargado de originar un sistema de atención a la salud que puede llevarse a cabo con el fin de garantizar a la población la atención en cualquier centro asistencial ya sea público o privado
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