Ir al contenido principal
Artículo 61.- De la planificación familiar y de la salud materno infantil
El Estado reconoce el derecho de las personas a decidir libre y responsablemente el número y
la frecuencia del nacimiento de sus hijos, así como a recibir, en coordinación con los
organismos pertinentes, educación, orientación científica y servicios adecuados en la materia.
Se establecerán planes especiales de salud reproductiva y salud maternoinfantil para la

población de escasos recursos.

Comentarios

  1. En el presente artículo se garantiza a las personas de decidir libremente la cantidad de hijos que debe tener cada matrimonio y esta decisión debe ser responsable, para lo cual el estado proveerá los mecanismos necesarios para que las personas reciban una orientación y educación de la importancia de la paternidad responsable. Así mismo los organismos responsables proveerán los recursos (medicina, profilaxis, anticonceptivos) para una natalidad controlada de las personas con escasos recursos económicos.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

Artículo 47.- De las garantías de la igualdad El Estado garantizará a todos los habitantes de la República : 1) la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen; 2) la igualdad ante las leyes; 3) la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y 4) la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura.
Artículo 88.- De la no discriminación No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales. El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado.
Artículo 79.- De las Universidades e institutos superiores La finalidad principal de las Universidades y de los institutos superiores serán la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las Universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaborarán sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. Se garantizan la libertad de enseñanza y la de cátedra. Las Universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por ley, la cual determinará las profesiones que necesiten títulos universitarios para su ejercicio. Artículo 79.- De las Universidades e institutos superiores La finalidad principal de las Universidades y de los institutos superiores serán la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las Universidades son autónomas. Establecerán su...