Artículo
61.- De la planificación familiar y de la salud materno infantil
El
Estado reconoce el derecho de las personas a decidir libre y responsablemente
el número y
la
frecuencia del nacimiento de sus hijos, así como a recibir, en coordinación con
los
organismos
pertinentes, educación, orientación científica y servicios adecuados en la
materia.
Se
establecerán planes especiales de salud reproductiva y salud maternoinfantil
para la
población
de escasos recursos.
En el presente artículo se garantiza a las personas de decidir libremente la cantidad de hijos que debe tener cada matrimonio y esta decisión debe ser responsable, para lo cual el estado proveerá los mecanismos necesarios para que las personas reciban una orientación y educación de la importancia de la paternidad responsable. Así mismo los organismos responsables proveerán los recursos (medicina, profilaxis, anticonceptivos) para una natalidad controlada de las personas con escasos recursos económicos.
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