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Artículo 61.- De la planificación familiar y de la salud materno infantil
El Estado reconoce el derecho de las personas a decidir libre y responsablemente el número y
la frecuencia del nacimiento de sus hijos, así como a recibir, en coordinación con los
organismos pertinentes, educación, orientación científica y servicios adecuados en la materia.
Se establecerán planes especiales de salud reproductiva y salud maternoinfantil para la

población de escasos recursos.

Comentarios

  1. En el presente artículo se garantiza a las personas de decidir libremente la cantidad de hijos que debe tener cada matrimonio y esta decisión debe ser responsable, para lo cual el estado proveerá los mecanismos necesarios para que las personas reciban una orientación y educación de la importancia de la paternidad responsable. Así mismo los organismos responsables proveerán los recursos (medicina, profilaxis, anticonceptivos) para una natalidad controlada de las personas con escasos recursos económicos.

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