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Artículo 268.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES.
Son deberes y atribuciones del Ministerio Público:
1) velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales;
2) promover acción penal pública para defender el patrimonio público y social, el medio
ambiente y otros intereses difusos, así como los derechos de los pueblos indígenas;
3) ejercer acción penal en los casos en que, para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria
instancia de parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio, cuando lo determine
la Ley;
4) recabar información de los funcionarios públicos para el mejor cumplimiento de sus
funciones, y

5) los demás deberes y atribuciones que fije la Ley.

Comentarios

  1. Cuidar por el respeto de los derechos y de las garantías Constitucionales para que se hagan cumplir la ley
    Iniciar gestión disciplinaria publica para proteger las pertenencias públicas y sociales, el medio ambiente y otros beneficios indefinidos, así como los derechos indígenas que son los nativos del Paraguay
    Ejecutar acción penal en los casos en que, para iniciarla o alargue, no fuese necesario la petición de parte, como es la ley los jueces deben proceder cumpliéndolo, cuando lo diga la ley
    Obtener información de los oficinistas públicos para la excelencia desempeño de sus cargos
    Y las demás obligaciones y mandos que establezca la ley

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