Artículo
268.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES.
Son
deberes y atribuciones del Ministerio Público:
1) velar
por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales;
2)
promover acción penal pública para defender el patrimonio público y social, el
medio
ambiente
y otros intereses difusos, así como los derechos de los pueblos indígenas;
3)
ejercer acción penal en los casos en que, para iniciarla o proseguirla, no
fuese necesaria
instancia
de parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio, cuando lo
determine
4)
recabar información de los funcionarios públicos para el mejor cumplimiento de
sus
funciones,
y
5) los
demás deberes y atribuciones que fije la Ley.
Cuidar por el respeto de los derechos y de las garantías Constitucionales para que se hagan cumplir la ley
ResponderEliminarIniciar gestión disciplinaria publica para proteger las pertenencias públicas y sociales, el medio ambiente y otros beneficios indefinidos, así como los derechos indígenas que son los nativos del Paraguay
Ejecutar acción penal en los casos en que, para iniciarla o alargue, no fuese necesario la petición de parte, como es la ley los jueces deben proceder cumpliéndolo, cuando lo diga la ley
Obtener información de los oficinistas públicos para la excelencia desempeño de sus cargos
Y las demás obligaciones y mandos que establezca la ley