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Artículo 191.- De las inmunidades
Ningún miembro del Congreso podrá ser acusado judicialmente por las opiniones que emita en
el desempeño de sus funciones. Ningún Senador o Diputado podrá ser detenido, desde el día
de su elección hasta el del cese de sus funciones, salvo que fuera hallado en flagrante delito
que merezca pena corporal. En este caso, la autoridad interviniente lo pondrá bajo custodia en
su residencia, dará cuenta de inmediato del hecho a la Cámara respectiva y al juez
competente, a quien remitirá los antecedentes a la mayor brevedad.
Cuando se formase causa contra un Senador o un Diputado ante los tribunales ordinarios, el
juez la comunicará, con copia de los antecedentes, a la Cámara respectiva, la cual examinará
el mérito del sumario, y por mayoría de dos tercios resolverá si ha lugar o no al desafuero, para
ser sometido a proceso. En caso afirmativo, le suspenderá en sus fueros.

Reglamentado por la Ley Nº 2.648/05

Comentarios

  1. Este articulo habla de que los miembros del congreso tienen una protección de la ley. A no ser que sea sorprendido cometiendo un hecho punible. Atravez del sumario se decidirá si es suspendido en sus funciones.

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