Artículo
191.- De las inmunidades
Ningún miembro
del Congreso podrá ser acusado judicialmente por las opiniones que emita en
el
desempeño de sus funciones. Ningún Senador o Diputado podrá ser detenido, desde
el día
de su
elección hasta el del cese de sus funciones, salvo que fuera hallado en flagrante
delito
que
merezca pena corporal. En este caso, la autoridad interviniente lo pondrá bajo
custodia en
su
residencia, dará cuenta de inmediato del hecho a la Cámara respectiva y al juez
competente,
a quien remitirá los antecedentes a la mayor brevedad.
Cuando
se formase causa contra un Senador o un Diputado ante los tribunales
ordinarios, el
juez la
comunicará, con copia de los antecedentes, a la Cámara respectiva, la cual
examinará
el
mérito del sumario, y por mayoría de dos tercios resolverá si ha lugar o no al
desafuero, para
ser
sometido a proceso. En caso afirmativo, le suspenderá en sus fueros.
Reglamentado por la Ley N º 2.648/05
Este articulo habla de que los miembros del congreso tienen una protección de la ley. A no ser que sea sorprendido cometiendo un hecho punible. Atravez del sumario se decidirá si es suspendido en sus funciones.
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