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Artículo 188.- Del juramento o promesa
En el acto de su incorporación a las Cámaras, los senadores y diputados prestarán juramento o
promesa de desempeñarse debidamente en el cargo y de obrar conforme con lo que prescribe
esta Constitución.
Ninguna de las Cámaras podrá sesionar, deliberar o adoptar decisiones sin la presencia de la
mayoría absoluta. Un número menor podrá, sin embargo, compeler a los miembros ausentes a

concurrir a las sesiones en los términos que establezca cada Cámara.

Comentarios

  1. Los legisladores deberán comportarse de acuerdo a su investidura y cumplir el rol que le corresponde. Su función cera representar al pueblo.
    El presidente de cada cámara podrá sancionar al ausente puesto que sea requerido de algunos casos de presencia de mayoría absoluto.

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