Artículo
188.- Del juramento o promesa
En el
acto de su incorporación a las Cámaras, los senadores y diputados prestarán
juramento o
promesa
de desempeñarse debidamente en el cargo y de obrar conforme con lo que prescribe
esta
Constitución.
Ninguna
de las Cámaras podrá sesionar, deliberar o adoptar decisiones sin la presencia
de la
mayoría
absoluta. Un número menor podrá, sin embargo, compeler a los miembros ausentes
a
concurrir
a las sesiones en los términos que establezca cada Cámara.
Los legisladores deberán comportarse de acuerdo a su investidura y cumplir el rol que le corresponde. Su función cera representar al pueblo.
ResponderEliminarEl presidente de cada cámara podrá sancionar al ausente puesto que sea requerido de algunos casos de presencia de mayoría absoluto.