Artículo
168.- DE LAS ATRIBUCIONES.
Son
atribuciones de las municipalidades, en su jurisdicción territorial y con
arreglo a la Ley :
1) la
libre gestión en materias de su competencia, particularmente en las de
urbanismo,
ambiente,
abasto, educación, cultura, deporte, turismo, asistencia sanitaria y social,
instituciones
de crédito, cuerpos de inspección y de policía;
2) la
administración y la disposición de sus bienes;
3) la
elaboración de su presupuesto de ingresos y egresos;
4) la
participación en las rentas nacionales;
5) la
regulación del monto de las tasas retributivas de servicios efectivamente
prestados, no
pudiendo
sobrepasar el costo de los mismos;
6) el
dictado de ordenanzas, reglamentos y resoluciones;
7) el
acceso al crédito privado y al crédito público, nacional e internacional;
8) la
reglamentación y la fiscalización del tránsito, del transporte público y la de
otras materias
relativas
a la circulación de vehículos; y
9) las
demás atribuciones que fijen esta Constitución y la Ley.
Para dar cumplimiento al mandato constitucional de satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que verse sobre materia que la constitución política expresame3nte a encargados que sea regulada por la ley común, sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos, las municipalidad podrá colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentaria correspondiente dentro de los limites comunales. Cualquier nueva función o tarea que se le asignen a los municipios deberá contemplar en financiamiento respectivo.
ResponderEliminarLas municipalidades podrán asociarse entre ella para el cumplimiento de sus fines propio.