Artículo
162.- DE LOS REQUISITOS.
Para ser
gobernador se requiere:.1) ser paraguayo natural;
2) tener
treinta años cumplidos; y
3) ser
nativo del departamento y con radicación en el mismo por un año cuanto menos.
En el
caso de
que el candidato no sea oriundo del departamento, deberá estar radicado en él
durante
cinco
años como mínimo. Ambos plazos se contarán inmediatamente antes de las
elecciones.
Las
inhabilidades para candidatos a gobernadores serán las mismas que para
Presidente y
Vicepresidente
de la República.
Para ser
miembro de la junta departamental rigen los mismos requisitos establecidos para
cargo de
gobernador, con excepción de la edad, que deberá ser la de veinticinco años
cumplidos.
El gobernador ejerce el gobierno interno del departamento, es representante directo del presidente de la república para la ejecución de la política nacional dentro del territorio de su jurisdicción, y el pueblo del departamento que lo elige por voto. La mayoría de las atribuciones del gobernador en materia de coordinación y ejecución del desarrollo regional debe necesariamente ser ejercida juntamente con los gobiernos municipales. Algunas de las atribuciones del gobernador y las leyes son:
ResponderEliminar- Hacer cumplir la constitución y las leyes.
- Representar legalmente al gobierno departamental.
- Coordinar y supervisar la presentación de servicios de constituciones públicas.