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Artículo 162.- DE LOS REQUISITOS.
Para ser gobernador se requiere:.1) ser paraguayo natural;
2) tener treinta años cumplidos; y
3) ser nativo del departamento y con radicación en el mismo por un año cuanto menos. En el
caso de que el candidato no sea oriundo del departamento, deberá estar radicado en él durante
cinco años como mínimo. Ambos plazos se contarán inmediatamente antes de las elecciones.
Las inhabilidades para candidatos a gobernadores serán las mismas que para Presidente y
Vicepresidente de la República.
Para ser miembro de la junta departamental rigen los mismos requisitos establecidos para
cargo de gobernador, con excepción de la edad, que deberá ser la de veinticinco años

cumplidos.

Comentarios

  1. El gobernador ejerce el gobierno interno del departamento, es representante directo del presidente de la república para la ejecución de la política nacional dentro del territorio de su jurisdicción, y el pueblo del departamento que lo elige por voto. La mayoría de las atribuciones del gobernador en materia de coordinación y ejecución del desarrollo regional debe necesariamente ser ejercida juntamente con los gobiernos municipales. Algunas de las atribuciones del gobernador y las leyes son:
    - Hacer cumplir la constitución y las leyes.
    - Representar legalmente al gobierno departamental.
    - Coordinar y supervisar la presentación de servicios de constituciones públicas.

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