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Artículo 135.- Del hábeas data
Toda persona podrá acceder a la información y a los datos que sobre sí misma, o sobre sus
bienes, obren en registros oficiales o privados de carácter público, así como conocer el uso que
se haga de los mismos y de su finalidad.
Podrá solicitar ante el magistrado competente la actualización, la rectificación o la destrucción

de aquéllos, si fuesen erróneos o afectaran ilegítimamente sus derechos.

Comentarios

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  2. Es el derecho que tiene una persona para acceder a un registro (informaciones o datos) ya sea público o privado para saber qué información existe sobre su persona y si existiese algún información que le perjudique puede solicitar la corrección

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Artículo 88.- De la no discriminación No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales. El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado.
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