Artículo
135.- Del hábeas data
Toda
persona podrá acceder a la información y a los datos que sobre sí misma, o
sobre sus
bienes,
obren en registros oficiales o privados de carácter público, así como conocer
el uso que
se haga
de los mismos y de su finalidad.
Podrá
solicitar ante el magistrado competente la actualización, la rectificación o la
destrucción
de
aquéllos, si fuesen erróneos o afectaran ilegítimamente sus derechos.
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ResponderEliminarEs el derecho que tiene una persona para acceder a un registro (informaciones o datos) ya sea público o privado para saber qué información existe sobre su persona y si existiese algún información que le perjudique puede solicitar la corrección
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