Artículo
129.- Del servicio militar.
Todo paraguayo tiene la obligación de prepararse y
de prestar su concurso para la defensa
armada
de la Patria. A
tal objeto, se establece el servicio militar obligatorio. La ley regulará las
condiciones
en que se hará efectivo este deber.
El
servicio militar deberá cumplirse con plena dignidad y respeto hacia la
persona. En tiempo
de paz,
no podrá exceder de doce meses. Las mujeres no prestarán servicio militar sino
como
auxiliares,
en caso de necesidad, durante conflicto armado internacional.
Quienes
declaren su objeción de conciencia prestarán servicio en beneficio de la
población
civil, a
través de centros asistenciales designados por ley y bajo jurisdicción civil.
La
reglamentación
y el ejercicio de este derecho no deberán tener carácter punitivo ni impondrán
gravámenes
superiores a los establecidos para el servicio militar.
Se
prohíbe el servicio militar personal no determinado en la ley, o para beneficio
o lucro
particular
de personas o entidades privadas.
La ley
reglamentará la contribución de los extranjeros a la defensa nacional.
La patria no debe estar desprotegido de amenazas externas. Los paraguayo debe prepararse para la defensa de la patria para el efecto el Estado debe reglamentar las condiciones para que los jóvenes que quieran prestar servicio Militar estén garantizado su estadía en los cuarteles militares, así mismo aquellos que declaren su objeción de conciencia deben hacer los servicio a favor de la sociedad civil que también debe ser reglamentada las condiciones exigida para su cumplimientos. De estas dos situaciones están exceptuadas las mujeres.
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