Ir al contenido principal
Artículo 129.- Del servicio militar.
Todo paraguayo tiene la obligación de prepararse y de prestar su concurso para la defensa
armada de la Patria. A tal objeto, se establece el servicio militar obligatorio. La ley regulará las
condiciones en que se hará efectivo este deber.
El servicio militar deberá cumplirse con plena dignidad y respeto hacia la persona. En tiempo
de paz, no podrá exceder de doce meses. Las mujeres no prestarán servicio militar sino como
auxiliares, en caso de necesidad, durante conflicto armado internacional.
Quienes declaren su objeción de conciencia prestarán servicio en beneficio de la población
civil, a través de centros asistenciales designados por ley y bajo jurisdicción civil. La
reglamentación y el ejercicio de este derecho no deberán tener carácter punitivo ni impondrán
gravámenes superiores a los establecidos para el servicio militar.
Se prohíbe el servicio militar personal no determinado en la ley, o para beneficio o lucro
particular de personas o entidades privadas.

La ley reglamentará la contribución de los extranjeros a la defensa nacional.

Comentarios

  1. La patria no debe estar desprotegido de amenazas externas. Los paraguayo debe prepararse para la defensa de la patria para el efecto el Estado debe reglamentar las condiciones para que los jóvenes que quieran prestar servicio Militar estén garantizado su estadía en los cuarteles militares, así mismo aquellos que declaren su objeción de conciencia deben hacer los servicio a favor de la sociedad civil que también debe ser reglamentada las condiciones exigida para su cumplimientos. De estas dos situaciones están exceptuadas las mujeres.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

Artículo 47.- De las garantías de la igualdad El Estado garantizará a todos los habitantes de la República : 1) la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen; 2) la igualdad ante las leyes; 3) la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y 4) la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura.
Artículo 88.- De la no discriminación No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales. El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado.
Artículo 79.- De las Universidades e institutos superiores La finalidad principal de las Universidades y de los institutos superiores serán la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las Universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaborarán sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. Se garantizan la libertad de enseñanza y la de cátedra. Las Universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por ley, la cual determinará las profesiones que necesiten títulos universitarios para su ejercicio. Artículo 79.- De las Universidades e institutos superiores La finalidad principal de las Universidades y de los institutos superiores serán la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las Universidades son autónomas. Establecerán su...