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Artículo 8.- De la protección ambiental
Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley.
Asimismo, ésta podrá restringir o prohibir aquéllas que califique peligrosas.
Se prohíbe la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o el uso
de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de residuos
tóxicos. La ley podrá extender esta prohibición a otros elementos peligrosos; asimismo,
regulará el tráfico de recursos genéticos y de su tecnología, precautelando los intereses
nacionales.
El delito ecológico será definido y sancionado por la ley. Todo daño al ambiente importará la

obligación de recomponer e indemnizar.

Comentarios

  1. Toda personas estamos obligados a proteger el medio ambiente atra ves del cuidado por ejemplos:( limpiar, no cortar árboles o en su afecto volver a plantar) así como el estado deberá promover la protección del ambiente y castigar a aquellos que realiza cuyas actos, que sean perjudicados para el ambiente tales como la fabricación nuclear o introducir al país residuos tóxicos, etc. Todo daño al ambiente deberá ser recompuesto o indemnizar al Estado.

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Artículo 88.- De la no discriminación No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales. El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado.
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