Artículo 8.- De la protección
ambiental
Las
actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por
la ley.
Asimismo,
ésta podrá restringir o prohibir aquéllas que califique peligrosas.
Se
prohíbe la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la
posesión o el uso
de armas
nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de residuos
tóxicos.
La ley podrá extender esta prohibición a otros elementos peligrosos; asimismo,
regulará
el tráfico de recursos genéticos y de su tecnología, precautelando los
intereses
nacionales.
El
delito ecológico será definido y sancionado por la ley. Todo daño al ambiente
importará la
obligación
de recomponer e indemnizar.
Toda personas estamos obligados a proteger el medio ambiente atra ves del cuidado por ejemplos:( limpiar, no cortar árboles o en su afecto volver a plantar) así como el estado deberá promover la protección del ambiente y castigar a aquellos que realiza cuyas actos, que sean perjudicados para el ambiente tales como la fabricación nuclear o introducir al país residuos tóxicos, etc. Todo daño al ambiente deberá ser recompuesto o indemnizar al Estado.
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