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TITULO II
DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTÍAS
CAPITULO I
DE LA VIDA Y DEL MEDIO AMBIENTE
SECCIÓN I
DE LA VIDA

Artículo 4.- Del derecho a la vida
El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será protegida por el

Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación. La ley reglamentará la libertad de las personas para disponer de su propio cuerpo, sólo con fines científicos o médicos..

Comentarios

  1. El derecho a la vida es algo que el ser humano tiene consigo por eso se garantiza su protección desde la concepción o desde el momento que está embarazada la mujer por razón está prohibido el aborto. El estado tiene la obligación de protegernos en lo físico y síquico.
    Indudablemente, una ley referente a salud sexual y reproductiva, es necesaria y el derecho de las personas a informarse y educarse para la prevención y tratamiento de enfermedades de trasmisión sexual, también es igualmente hasta aquí todo bien. El problema radica en que algunos artículos de la llamada ley Filizzola son inconstitucionales ilegales en tal sentido está el aborto intencionado, que es ni más ni menos que homicidio doloso (código penal paraguayo Ley N 1.160/97) artículos 105bpues se atenta contra el derecho a la vida. Cabe resaltar que los embarazos precoces pueden ser prevenidos mediante la educación correspondiente sin la necesidad de cometer asesinato. Con la mente fresca para poder educar a tu hijos ir a trabajar y tener la seguridad de que va volver sin problema eso ocurrió si está protegido en lo síquico. También te protegerá en tu honor y en tu reputación por eso nadie puede decir las cosas por tu persona algo que te pueda afectar o dejar un concepto no deseado dentro de eso contexto está penado por ley a difamación y la calumnia.

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