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SECCIÓN VI
DEL JUICIO POLÍTICO
Artículo 225.- DEL PROCEDIMIENTO.
El Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros del Poder Ejecutivo, los Ministros
de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el
Contralor General de la República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de
Justicia Electoral, sólo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus
funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes.
La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios.
Corresponderá a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en
juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y, en su caso, declararlos culpables,
al sólo efecto de separarlos de sus cargos. En los casos de supuesta comisión de delitos, se

pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria.

Comentarios

  1. En el procedimiento que se ejecuta por el mal desempeño Presidente de la república , Vicepresidente los Ministros del poder ejecutivo , ministros de la corte suprema de Justicia , Fiscal General dl Estado , Defensor del Pueblo el Contralor General de la Republica el Sub Contralor y los integrantes del tribunal de justicia electoral , la acusación será formulada por la cámara de Diputados por mayoría de dos tercias y corresponderá a la cámara de Senadores por mayoría absoluta de dos tercias , jugar en juicio público a los acusados y en caso de declararlos culpables en solo efecto de separarlos de su cargo y en caso de que sea un delito pasaran los antecedentes a la justicia ordinaria .

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