Ir al contenido principal
SECCIÓN V
DE LA JUSTICIA ELECTORAL

Artículo 273.- DE LA COMPETENCIA.
La convocatoria, el juzgamiento, la organización, la dirección, la supervisión y la vigilancia de
los actos y de las cuestiones derivados de las elecciones generales, departamentales y
municipales, así como de los derechos y de los títulos de quienes resulten elegidos,
corresponden exclusivamente a la Justicia Electoral.
Son igualmente de su competencia las cuestiones provenientes de todo tipo de consulta
popular, como asimismo lo relativo a las elecciones y al funcionamiento de los partidos y de los

movimientos políticos.

Comentarios

  1. La ley dice claramente los que corresponden exclusivamente a la Justicia Electoral que la:
    Convocatoria a elecciones es el acto formal con la que se inicia el proceso Electoral en la que se establece la fecha de los comicios, los cargos que serán elegidos y los Colegios Electorales en que se desarrollaran los comicios.
    El Juzgamiento es el acto de valorización de los resultados electorales que se realiza por medio del escrutinio intermedio o definitivo que competen a los Tribunales Electorales de las respectivas circunscripciones y al Superior Tribunal de Justicia Electoral
    La organización del proceso Electoral comprende la realización de una serie de actividades administrativas Electorales por parte de los órganos Judiciales u órganos administrativos dependientes de la Justicia Electoral
    La dirección implica que todos los actos comprensivos del proceso Electoral deben ser realizados bajo las formas legales establecidas en el código Electoral y las directivas emanadas por la Justicia Electoral a los diferentes órganos que dependen de la misma para la corrección y limpieza del proceso de elecciones.
    La supervisión implica que todas las actividades realizadas por los órganos de la administración Electoral y los funcionarios de dichos órganos deben estar sometidos a las directivas y control del Superior Tribunal de Justicia Electoral
    La vigilancia es el ciudadano y control que debe ejercer la Justicia Electoral para correcta realización de los actos electorales que comprenden el proceso Electoral

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

Artículo 47.- De las garantías de la igualdad El Estado garantizará a todos los habitantes de la República : 1) la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen; 2) la igualdad ante las leyes; 3) la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y 4) la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura.
Artículo 88.- De la no discriminación No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales. El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado.
Artículo 79.- De las Universidades e institutos superiores La finalidad principal de las Universidades y de los institutos superiores serán la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las Universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaborarán sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. Se garantizan la libertad de enseñanza y la de cátedra. Las Universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por ley, la cual determinará las profesiones que necesiten títulos universitarios para su ejercicio. Artículo 79.- De las Universidades e institutos superiores La finalidad principal de las Universidades y de los institutos superiores serán la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las Universidades son autónomas. Establecerán su...