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SECCIÓN V
DE LA CÁMARA DE SENADORES
Artículo 223.- DE LA COMPOSICIÓN.
La Cámara de Senadores se compondrá de cuarenta y cinco miembros titulares como mínimo,
y de treinta suplentes, elegidos directamente por el pueblo en una sola circunscripción
nacional. La Ley podrá acrecentar la cantidad de Senadores, conforme con el aumento de los
electores..Para ser electo Senador titular o suplente se requieren la nacionalidad paraguaya natural y
haber cumplido treinta y cinco años.
Artículo 224.- DE LAS ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DE LA CÁMARA DE SENADORES.
Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Senadores:
1) iniciar la consideración de los proyectos de Ley relativos a la aprobación de tratados y de
acuerdos internacionales
2) prestar acuerdo para los ascensos militares y los de la Policía Nacional, desde el grado de
Coronel del Ejército o su equivalente en las otras armas de servicios, y desde el de Comisario
Principal para la Policía Nacional;
3) prestar acuerdo para la designación de los embajadores y ministros plenipotenciarios en el
exterior
4) designar o proponer a los magistrados y funcionarios de acuerdo con lo que establece esta
Constitución
5) autorizar el envío de fuerzas militares paraguayas permanentes al exterior, así como el
ingreso de tropas militares extranjeras al país;
6) prestar acuerdo para la designación del Presidente y los directores de la Banca Central del
Estado;
7) prestar acuerdo para la designación de los directores paraguayos de los entes binacionales;
y
8) las demás atribuciones exclusivas que fije esta Constitución

Comentarios

  1. Puede haber 45 miembros titulares como mínimo y 30 suplentes elegidos directamente por el pueblo, y la ley pueda presentar la cantidad de Senadores con el aumento de electores para ser Senador.

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  2. 1- Iniciar la consideración de los proyectos de ley relativos a la aprobación de tratados y de acuerdos internacionales
    2- Prestar acuerdo para ascensos militares y la Policía Nacional
    3- Prestar acuerdo para la designación en el exterior
    4- Designar o proponer a los magistrados y funcionarios de acuerdo con lo que establece esta Constitución
    5- Autorizar el envió de fuerzas paraguayas permanentes al exterior, así como el ingreso de tropas extrajeras al país
    6- Prestar acuerdo para la designación del presidente y los directores de la Banca Central del Estado
    7- Prestar acuerdo para la designación de directores paraguayos de los entes binacionales
    8- Las demás atribuciones exclusivas que fije esta Constitución

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