SECCIÓN IV
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Artículo
266.- DE LA COMPOSICIÓN
Y DE LAS FUNCIONES.
El
Ministerio Público representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales
del Estado,
gozando
de autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus deberes y
atribuciones.
Lo ejercen el Fiscal General del Estado y los agentes fiscales, en la forma
determinada
por la Ley.
El ministerio público representa al pueblo antes los órganos jurisdiccionales del estado, gozando de autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones. Es un órgano extrapoder, que goza de autonomía para el cumplimiento de su cometido. Lo ejercen el fiscal general del estado y los agentes fiscales en la forma determinada por la ley. Ejerce ante los órganos jurisdiccionales una tarea requirente, de acciones tendientes a preservar la observancia de los derechos y garantías constitucionales.
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