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SECCIÓN III
DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.

Artículo 262.- DE LA COMPOSICIÓN.
El Consejo de la Magistratura está compuesto por:
1) un miembro de la Corte Suprema de Justicia, designado por ésta;
2) un representante del Poder Ejecutivo;
3) un Senador y un Diputado, ambos nominados por su Cámara respectiva;
4) dos abogados de la matrícula, nombrados por sus pares en elección directa;
5) un profesor de las facultades de Derecho de la Universidad Nacional, elegido por sus pares,
6) un profesor de las facultades de Derecho con no menos de veinte años de funcionamiento,
de las Universidades privadas, elegido por sus pares.

La Ley reglamentará los sistemas de elección pertinentes.

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  1. El consejo de la magistratura está compuesto por:
    1) Un miembro de la corte suprema de justicia designado por la misma corte.
    2) Un representante del poder ejecutivo.
    3) Un senador y un diputado, ambos nominado por su cámara respectiva.
    4) Dos abogados de la matricula nombrados por sus pares en una elección directa.
    5) Un profesor de las facultades de DERECHOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL elegidos por sus pares
    6) Un profesor de las facultades de derecho con no menos de 20 años de funcionamiento, de las universidades privadas, elegidos por sus pares.
    La ley reglamentara el sistema de elección pertinente.

    Su principal deber y atribución es seleccionar candidatos a ocupar magistraturas judiciales de cualquier grado y a integrantes del Ministerio Público, conforme a su idoneidad méritos y aptitudes.

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