SECCIÓN III
DE LOS MUNICIPIOS
Artículo
166.- DE LA AUTONOMÍA.
Las
municipalidades son los órganos de gobierno local con personería jurídica que,
dentro de
su
competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como
autarquía en la
recaudación
e inversión de sus recursos.
Una municipalidad es corporación autónoma de derechos públicos y con personalidad jurídica y patrimonio propio cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico social y cultural de la respectiva comuna. Una persona jurídica de este modo puede desempeñarse de derecho y desarrollar acciones jurídicas.
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