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SECCIÓN III
DE LOS MUNICIPIOS

Artículo 166.- DE LA AUTONOMÍA.
Las municipalidades son los órganos de gobierno local con personería jurídica que, dentro de
su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la

recaudación e inversión de sus recursos.

Comentarios

  1. Una municipalidad es corporación autónoma de derechos públicos y con personalidad jurídica y patrimonio propio cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico social y cultural de la respectiva comuna. Una persona jurídica de este modo puede desempeñarse de derecho y desarrollar acciones jurídicas.

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