SECCIÓN III
DE LA PROCURADURÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
Artículo
244.- DE LA COMPOSICIÓN.
demás
funcionarios que determine la
Ley.
Artículo
245.- DE LOS REQUISITOS Y DEL NOMBRAMIENTO
El
Procurador General de la
República debe reunir los mismos requisitos exigidos para ser
Fiscal
General del Estado. Es nombrado y removido por el Presidente de la República. Las
incompatibilidades
serán establecidas en la Ley.
Artículo
246.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES
Son
deberes y atribuciones del Procurador General de la República
1)
representar y defender, judicial o extrajudicialmente, los intereses
patrimoniales de la
República;
2)
dictaminar en los casos y con los efectos señalados en las leyes;
3)
asesorar jurídicamente a la Administración Pública en la forma que determine la Ley , y
4) los
demás deberes y atribuciones que fije la Ley.
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