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SECCIÓN III
DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Artículo 244.- DE LA COMPOSICIÓN.
La Procuraduría General de la República está a cargo de un Procurador General y de los
demás funcionarios que determine la Ley.
Artículo 245.- DE LOS REQUISITOS Y DEL NOMBRAMIENTO
El Procurador General de la República debe reunir los mismos requisitos exigidos para ser
Fiscal General del Estado. Es nombrado y removido por el Presidente de la República. Las
incompatibilidades serán establecidas en la Ley.
Artículo 246.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES
Son deberes y atribuciones del Procurador General de la República
1) representar y defender, judicial o extrajudicialmente, los intereses patrimoniales de la
República;
2) dictaminar en los casos y con los efectos señalados en las leyes;
3) asesorar jurídicamente a la Administración Pública en la forma que determine la Ley, y

4) los demás deberes y atribuciones que fije la Ley.

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Artículo 47.- De las garantías de la igualdad El Estado garantizará a todos los habitantes de la República : 1) la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen; 2) la igualdad ante las leyes; 3) la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y 4) la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura.
Artículo 88.- De la no discriminación No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales. El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado.
Artículo 79.- De las Universidades e institutos superiores La finalidad principal de las Universidades y de los institutos superiores serán la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las Universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaborarán sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. Se garantizan la libertad de enseñanza y la de cátedra. Las Universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por ley, la cual determinará las profesiones que necesiten títulos universitarios para su ejercicio. Artículo 79.- De las Universidades e institutos superiores La finalidad principal de las Universidades y de los institutos superiores serán la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las Universidades son autónomas. Establecerán su...