SECCIÓN III
DE LA BANCA CENTRAL DEL
ESTADO
Artículo
285.- DE LA NATURALEZA ,
DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES.
Se
establece una Banca Central del Estado, en carácter de organismo técnico. Ella
tiene la
exclusividad
de la emisión monetaria, y conforme con los objetivos de la política económica
del
Gobierno
Nacional, participa con los demás organismos técnicos del Estado, en la
formación
de las
políticas monetaria, crediticia, y cambiaria, siendo responsable de su
ejecución y
desarrollo,
y preservando la estabilidad monetaria.
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