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SECCIÓN II
DEL AMBIENTE

Artículo 7.- Del derecho a un ambiente saludable
Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.

Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental.

Comentarios

  1. Toda persona tiene el derecho a vivir en un ambiente saludable para tal afecto el Estado deberá tomar el control de esto así como castigar al que daño y promover e inclusive mejorar el ambiente con la ayuda reciproco de las comunidades.

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