SECCIÓN II
DEL AMBIENTE
Artículo 7.- Del derecho a un
ambiente saludable
Toda
persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente
equilibrado.
Constituyen
objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición
y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano
integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política
gubernamental.
Toda persona tiene el derecho a vivir en un ambiente saludable para tal afecto el Estado deberá tomar el control de esto así como castigar al que daño y promover e inclusive mejorar el ambiente con la ayuda reciproco de las comunidades.
ResponderEliminar