SECCIÓN II
DE LOS MINISTROS Y DEL CONSEJO DE MINISTROS
Artículo
240.- DE LAS FUNCIONES.
La
dirección y la gestión de los negocios públicos están confiadas a los ministros
del Poder
Ejecutivo,
cuyo número y funciones serán determinadas por la Ley. En caso de ausencia
temporal
de uno de ellos, lo sustituirá uno de los viceministros del ramo.
Artículo
241.- DE LOS REQUISITOS, DE LAS INCOMPATIBILIDADES Y DE LAS
INMUNIDADES
Para ser
Ministro se exigen los mismos requisitos que para el cargo de Diputado. Tienen,
además,
iguales compatibilidades que las establecidas para el Presidente de la República ,
salvo el
ejercicio de la docencia. No pueden ser privados de su libertad, excepto en los
casos
previstos
para los miembros del Congreso.
Artículo
242.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MINISTROS..Los Ministros son
los jefes de la administración de sus respectivas carteras, en las cuales, bajo
la
dirección del Presidente de la
República , promueven y ejecutan la política relativa a las
materias
de su competencia
Son
solidariamente responsables de los actos de gobierno que refrendan
Anualmente,
presentarán al Presidente de la
República una memoria de sus gestiones, la cual
será
puesta a conocimiento del Congreso.
Artículo
243.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE
MINISTROS.
Convocados
por el Presidente de la
República , los Ministros se reúnen en Consejo a fin de
coordinar
las tareas ejecutivas, impulsar la política del Gobierno y adoptar decisiones
colectivas
Compete
a dicho Consejo:
1)
deliberar sobre todos los asuntos de interés público que el Presidente de la República
someta a
su consideración, actuando como cuerpo consultivo, así como considerar las
iniciativas
en materia legislativa, y
2)
disponer la publicación periódica de sus resoluciones.
Explica que los Ministros del poder ejecutivo son los encargados de dirigir y gestionar los negocios públicos, si uno de ellos no está, lo puede sustituir uno de los viceministros del poder ejecutivo
ResponderEliminarArtículo 241: De los requisitos, de las incompatibilidades y de las Inmunidades
ResponderEliminarExplica que los requisitos para ser Ministro son los mismos que los requisitos para ser Diputado y También tiene las mismas incompatibilidades que las establecidas para el Presidente pero estos sí Pueden ser Docentes.
Artículo 242:Los ministros deben Administrar los Actos de Gobierno que son Generados por el Presidente y Presentan Anualmente un Informe de sus Gestiones al Presidente. El informe se presentará al Congreso.
ResponderEliminarArtículo 243: de los Deberes y de las Atribuciones del Congreso de Ministros
ResponderEliminarA pedido del Presidente de la República los Ministros deben Reunirse en consejo a fin de coordinar las tareas ejecutivas, impulsar la política del gobierno y adoptar decisiones tomadas por todos.
En el consejo se hablarán de asuntos de interés público que el Presidente propone y debe saber escuchar las iniciativas para Publicar sus Resoluciones.
*Ejemplos de “Asuntos de Interés Público”: Fiestas Patrióticas, Situación económica del País, Obras Públicas, Precio de productos, etc…
Pero igual tienen la Posibilidad de ser Candidatos si cumplen con la Ley que dice ( Deberá Renunciar de sus Cargos al menos 6 meses antes ). En el caso de que no haya candidatos para Vicepresidente pueden Candidatarse igual sin Renunciar a su Cargo.