SECCIÓN II
DE LA ORGANIZACIÓN FINANCIERA
Artículo
178.- DE LOS RECURSOS DEL ESTADO.
Para el
cumplimiento de sus fines, el Estado establece impuestos, tasas, contribuciones
y
demás
recursos; explota por sí, o por medio de concesionarios los bienes de su
dominio
privado,
sobre los cuales determina regalías, "royalties", compensaciones u
otros derechos, en
condiciones
justas y convenientes para los intereses nacionales; organiza la explotación de
los
servicios
públicos y percibe el canon de los derechos que se estatuyan; contrae
empréstitos
internos
o internacionales destinados a los programas nacionales de desarrollo; regula
el
sistema financiero del país, y organiza, fija
y compone el sistema monetario
Se denomina recursos públicos a todas las percepciones e ingresos que percibe el Estado de cualquier naturaleza sea objeto de percibir recursos para el financiamiento de gastos para el gobierno o el pueblo, traer nuevas empréstito internas o internacionales destinados a programas nacionales de desarrollo, mediante impuestos accesibles menos burocráticos y con seguridad en las inversiones y en los programas de desarrollo.
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